FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:
A) Cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o
absoluta y permanente para todo trabajo.
B) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en
institutos de enseñanza oficiales o habilitados.
Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los
setenta años de edad.