FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 28/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1401
Reglamentada por: Decreto Nº 163/013 de 28/05/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La compatibilidad prevista por la presente ley no procederá:

A) Cuando la jubilación hubiere sido otorgada por incapacidad total o
   absoluta y permanente para todo trabajo.

B) Cuando la actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las
   que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido
   bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes en
   institutos de enseñanza oficiales o habilitados.

Los jubilados contratados conforme a la presente ley no podrán superar los
setenta años de edad.
Ayuda