FIJACION DE LA COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACION POR INDUSTRIA Y COMERCIO
CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACION, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El número de jubilados contratados al amparo de esta ley por un mismo
empleador no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de sus
dependientes, salvo que estos no alcancen a la cifra de 10, en cuyo caso
podrá contratarse, bajo esta modalidad, un solo jubilado.