Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 2
Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin
fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o
naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados,
documentados y exhibidos.
Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos,
con fines educativos y de disfrute de la población.
La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como
para los museos privados.