Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 3
Son funciones de los museos:
A) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que
integran la institución.
B) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o
disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos
relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la
institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del
museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a
ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la
reglamentación.
C) La documentación de su acervo con criterios museológicos.
D) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que
contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su
especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de
publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de
temáticas afines.
E) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo
de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.
F) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
culturales, a través de modalidades presenciales y de toda
herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a
los mismos.
G) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno
disfrute de las personas con discapacidad, tanto de índole física
como intelectual.
H) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
obligaciones propias del museo.
I) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de
colectivos y expresiones culturales.