Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS
Artículo 48
Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos
precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del
Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena
vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente
ley.