Reglamentada por: Decreto Nº 295/014 de 14/10/2014.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
Artículo 5
Son funciones de las colecciones museográficas:
A) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales.
B) La documentación con criterios museológicos de su acervo.
C) La exhibición ordenada de sus colecciones.
D) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios
culturales.
E) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la
sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y
obligaciones propias de las colecciones museográficas.