MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 02/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 9

Artículo 3

 (Sanciones por incumplimientos).- Los incumplimientos a las obligaciones
establecidas en los plazos previstos serán sancionados por la Comisión
Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:
A)     La omisión de inscribirse en plazo será sancionada con una multa
       equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).
B)     La omisión de presentar la declaración jurada en forma será
       sancionada con una multa equivalente a 2 UR (dos unidades
       reajustables).
C)     La omisión de comunicar el cierre de la actividad será sancionada
       con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda