Reglamentada por: Decreto Nº 399/013 de 13/12/2013.
Artículo 6
El desalojo del predio otorgado en arrendamiento por el fideicomiso
financiero para el incentivo de la producción lechera podrá ser solicitado
por el vencimiento del plazo contractual o por el incumplimiento del
arrendatario de cualquiera de las siguientes obligaciones:
A) La del pago del precio, por configurarse el incumplimiento de dos
mensualidades vencidas.
B) La de dar al inmueble el destino exclusivo establecido en el
contrato.
C) La de cuidar del predio diligentemente y cumpliendo las normas
vigentes sobre protección de suelos y aguas.
D) La de realizar la actividad productiva objeto del contrato.
E) La de no dar en subarrendamiento, aparcería, pastoreo o cualquier
otra modalidad contractual la tenencia total o parcial del predio a
terceros.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras, permitirá
además reclamar los daños y perjuicios, los que tramitará por la
estructura del proceso ordinario regulado en el Código General del
Proceso. El cobro de las cuotas de arriendo vencidas se tramitará por el
proceso ejecutivo previsto en el artículo 353 del Código General del
Proceso.