TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12
(Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 8.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.
Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a
la Dirección General de Casinos).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 12.