REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 14

 (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una
licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se
usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios
tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día
complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad.
La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada
y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito
a la concesión de licencia por enfermedad.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 10 Derogada/o (interpretativo),
      Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a 
la Dirección General de Casinos).
Referencias al artículo
Ayuda