TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 6
(Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente
Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas
semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que
integra la jornada y será remunerado como tal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios
extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente
fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.
Ver en esta norma, artículo:29.
Ver: Decreto Nº 297/018 de 17/09/2018 artículo 1 (régimen no aplicable a
los cargos pertenecientes del Personal "Médico y Paramédico" de la
"Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas"),
Decreto Nº 373/016 de 28/11/2016 artículo 1 (régimen no aplicable a
los contratados en régimen de provisoriato y a los contratados en régimen
de contrato de trabajo del "Ministerio de Desarrollo Social"),
Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a
la Dirección General de Casinos).