REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 7

 (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser
inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser
modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo
ameriten.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 169/014 de 09/06/2014.
Ver: Decreto Nº 336/014 de 21/11/2014 artículo 1 (régimen no aplicable a 
la Dirección General de Casinos).
Referencias al artículo
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