APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO II
PLAN DE CIERRE DE MINAS

Artículo 14

 (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos
cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes,
actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o
desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá
ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso
productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las
condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 81.
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