(Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos
cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes,
actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o
desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá
ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso
productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las
condiciones que establezca la reglamentación.