(Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en unidades
indexadas, será determinado por las autoridades competentes. Estará
conformado por los siguientes conceptos:
A) El valor presente de los costos de implementación de las
actividades previstas en los planes de cierres parciales, previo
a la ejecución de cada etapa del proyecto de Minería de Gran
Porte (MGP), por la duración de la etapa correspondiente o por
un máximo de cinco años si la etapa correspondiente fuera más
prolongada.
B) El 10% (diez por ciento) del valor presente de los costos de
implementación de todas las actividades previstas en el Plan de
Cierre de Minas del proyecto de MGP, aún no ejecutados ni
garantizados.
C) Un 10% (diez por ciento) adicional aplicado sobre el valor
presente de los costos de implementación de todas las
actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto
de MGP. Dicho monto contempla las eventuales sanciones que
pudieran corresponder, las reparaciones por daños
comprendidos en caso en que se generaran, contemplados para el
período de ejecución del proyecto minero hasta el término de su
vida útil, incluyendo el post cierre y las medidas de
seguimiento y control requeridas para la etapa del post cierre.
El monto de la garantía será revisado y actualizado cada tres años, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.