Reglamentada por: Decreto Nº 185/014 de 01/07/2014.
Artículo 1
Créase el Registro Nacional de Industrializadores y comercializadores de
Cobre, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que
tengan como actividad principal o accesoria la industrialización,
compraventa, importación, exportación, depósito o almacenamiento de
productos con cobre.
La reglamentación establecerá el plazo y condiciones para la inscripción
en el Registro creado, las que podrán variar según la posición que ocupe
en la cadena de comercialización o industrialización el sujeto de
registro.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:4, 6 y 10 (vigencia).
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO