MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Cálculo del sueldo básico jubilatorio).- A los efectos del cálculo del
sueldo básico jubilatorio, el Banco de Previsión Social considerará:
1)     en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 1°
       de la presente ley, la totalidad de las asignaciones computables,
       conforme a lo establecido por los Títulos V y VI de la Ley N°
       16.713, de 3 de setiembre de 1995;
2)     en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 2°
       de la presente ley, las asignaciones computables hasta el tope
       establecido por el inciso cuarto del artículo 27 de la Ley N°
       16.713, de 3 de setiembre de 1995 y normas concordantes, no siendo
       de aplicación, en estos casos, lo previsto en el artículo 28 de la
       referida ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
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