MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 (Ajuste de referencias).- Las referencias de los artículos 119 y 120 de
la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, al Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad, el primero en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley
N° 17.243, de 29 de junio de 2000, deberán entenderse hechas a los
respectivos Subfondos de Fluctuación integrantes de los Subfondos de
Acumulación y de Retiro. Así como las referencias al Fondo de Ahorro
Previsional deberán entenderse hechas a los respectivos Subfondos de
Acumulación y de Retiro.
Las referencias al Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por el inciso
segundo del artículo 121 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995,
en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N° 17.243, de 29 de
junio de 2000, y en el inciso segundo, con todos sus literales, del
artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.673 de 23 de julio de
2010, deberán entenderse hechas al Subfondo de Acumulación.
Las referencias del artículo 122 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de
1995, al Fondo de Ahorro Previsional y al Fondo de Fluctuación de
Rentabilidad, deberán entenderse hechas a los respectivos Subfondos, y las
relativas a la rentabilidad mínima del régimen, deberán entenderse
efectuadas a la de cada Subfondo.
Las referencias a las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley
N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y modificativas, contenidas en las
Leyes N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, N° 17.738, de 7 de enero de
2004 y N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, y sus respectivas
modificativas, deberán entenderse efectuadas a las inversiones
correspondientes al Subfondo de Acumulación creado por la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
Ayuda