Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014. Ver: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 19.162, a efectos del IRPF).
(Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).