Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014. Ver: Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 19.162, a efectos del IRPF).
(Características de las revocaciones).- Las revocaciones a que refieren los artículos anteriores podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).