MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar
cualquiera de las revocaciones previstas por los artículos 1° y 2° de la
presente ley, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo
asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación
de este organismo brindarlo.
A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
deberán remitir a dicho Instituto, dentro del plazo que la reglamentación
determine, la información del fondo acumulado por el afiliado de que se
trate, la que incluirá, cuando menos, el detalle de todos los movimientos
de la cuenta de ahorro individual, indicándose tipo de movimiento, fecha e
importe de los mismos en Unidades Reajustables, sin perjuicio de otros
datos cuyo suministro podrá disponer la reglamentación.
El asesoramiento a brindar por el Banco de Previsión Social deberá
contener, conforme a lo que establezca la reglamentación, un análisis de
la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimativa de las
eventuales prestaciones a que este podría acceder según la decisión que
adoptare.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 7 Derogada/o, 8, 9, 13 y 30 (vigencia).
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