REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL CANNABIS
CAPÍTULO II DE LA SALUD Y LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN Y LOS USUARIOS

Artículo 10

 El Sistema Nacional de Educación Pública deberá disponer de políticas
educativas para la promoción de la salud, la prevención del uso
problemático de cannabis desde la perspectiva del desarrollo de
habilidades para la vida y en el marco de las políticas de gestión de
riesgos y reducción de daños del uso problemático de sustancias
psicoactivas.

Dichas políticas educativas comprenderán su inclusión curricular en
educación primaria, en educación secundaria y en educación
técnico-profesional, con el fin de prevenir sobre el daño que produce el
consumo de drogas, incluido el cannabis. La Administración Nacional de
Educación Pública resolverá sobre la forma de instrumentar esta
disposición.
Será obligatoria la inclusión de la disciplina "Prevención del Uso
Problemático de Drogas", en las propuestas programáticas y planes de
estudio para educación inicial, primaria, secundaria, y
técnico-profesional, formación docente y en la Universidad Tecnológica.
Dentro de dicha disciplina se incluirán espacios especialmente destinados
a la educación vial y a la incidencia del consumo de las sustancias
psicoactivas en los siniestros de tránsito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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