TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO I
CREACIÓN
Artículo 18
El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá como
finalidades:
A) Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción,
elaboración, acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco
de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.
B) Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los
daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las
políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en
coordinación con las autoridades nacionales y departamentales.
C) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley
a su cargo.