TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39
La Junta Directiva del Instituto de Regulación y Control del Cannabis
será el órgano encargado de aplicar las sanciones por infracciones a las
normas vigentes en materia de licencias, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que pudieren corresponder. El procedimiento
aplicable en estos casos será materia de la reglamentación.