Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.230 de 27/06/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.181 de 29/12/2013 artículo 3.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - JORGE MENÉNDEZ - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI -
LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER -
DANIEL OLESKER