LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20

 (Inembargabilidad).- Las sumas acreditadas en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en los Capítulos I, III y IV del presente
Título tendrán el régimen de inembargabilidad previsto en el numeral 1)
del artículo 381 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código
General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
19.090, de 14 de junio de 2013, por el término de ciento ochenta días
corridos a contar desde la fecha en que se realizó la acreditación.
A los efectos del conocimiento de las sumas acreditadas a que refiere el
inciso anterior, será de aplicación lo previsto en el artículo 3° de la
Ley N° 18.139, de 15 de junio de 2007. La reglamentación establecerá el
criterio para determinar cuál es el saldo a computar como de naturaleza
salarial.
Elimínase el numeral 12) del artículo 381 de la Ley N° 15.982 (Código
General del Proceso), en la redacción dada por el artículo único de la Ley
N° 19.153, de 24 de octubre de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.
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