LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES
Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INEMBARGABILIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 23

 (Devolución de prestaciones abonadas incorrectamente).- Los institutos de
seguridad social y las compañías de seguros podrán reclamar a las
instituciones de intermediación financiera y a las instituciones emisoras
de dinero electrónico, con relación a las sumas acreditadas en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la presente
ley con posterioridad al fallecimiento del beneficiario o que hayan sido
acreditadas en forma indebida, la devolución de los saldos disponibles que
tenga el beneficiario, el beneficiario fallecido o la persona debidamente
autorizada. La reglamentación establecerá las condiciones en las que se
podrá realizar este reclamo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 25, 26 y 29.
Referencias al artículo
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