LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 29/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 584
Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, 
PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES
CAPÍTULO II DE LAS CUENTAS SIMPLIFICADAS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA

Artículo 27

 (Condiciones básicas mínimas de las cuentas simplificadas para empresas
de reducida dimensión económica).- Las cuentas simplificadas a las que
refiere el artículo anterior deberán adecuarse a lo establecido en la
presente ley y su reglamentación, así como a las disposiciones
complementarias que dicte el Banco Central del Uruguay y deberán cumplir,
como mínimo, las condiciones básicas detalladas en el artículo 25 de la
presente ley para las cuentas en instituciones de intermediación
financiera.
Una misma empresa tendrá derecho a mantener una cuenta en instituciones de
intermediación financiera con las condiciones básicas mínimas establecidas
en este artículo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 29.
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