Reglamentada por: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
TÍTULO VI OTROS PAGOS REGULADOSCAPÍTULO ÚNICO
(Prórroga).- Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 35, 36 y 39 a 43 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46.