TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 58
(*)
Lo dispuesto en los literales H) e I) anteriores será de aplicación para
ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los
artículos 39 y 12 de la presente ley, respectivamente.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 24
- Título 4 Literales H) e I).