T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio).
CAPITULO IV - RENTA NETA
Artículo 24-T4
Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la
parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas
por este impuesto. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las
derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Tampoco serán deducibles:
A) Gastos personales del titular de la empresa unipersonal, del socio,
del accionista y sus familias.
B) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas.
C) Sanciones por infracciones fiscales.
D) Los importes retirados por los titulares de las empresas
unipersonales, los socios y los accionistas por cualquier concepto que
suponga realmente participación en las utilidades.
E) Utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o
reservas.
F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el
Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio. (*)
G) Amortizaciones de llaves.
H) (*)
I) Los honorarios profesionales y gastos correspondientes a la contratación de otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia cuyo pago no se haya hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y su reglamentación. (*)
J) Los gastos correspondientes a fletes cuyo pago no se haya hecho
efectivo a través de medios de pago electrónicos o acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. (*)
Los saldos de las cuentas particulares de los titulares de empresas
unipersonales, así como los originados en cuentas de aportes y retiros
de capital, colocaciones y en general a cualquier operación financiera,
correspondientes a operaciones efectuadas entre el establecimiento
permanente de una entidad no residente y dicha entidad, serán considerados
cuentas de capital. Igual tratamiento tendrán los saldos correspondientes
a operaciones efectuadas entre una casa matriz residente en territorio
nacional y sus establecimientos permanentes ubicados en el exterior, y
entre establecimientos permanentes de una misma casa matriz, ubicados en
territorio nacional y en el exterior. (*)
(*)Notas:
Literal H) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 681.
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 784.
Literal F) redacción dada por: Ley Nº 19.126 de 11/09/2013 artículo 41.
Literal I) redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 19.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 681.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal J) agregado/s por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 20.
Literales H) e I) agregado/s por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 58.
ICIR literal F) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.093 de 17/06/2013
artículo 1.
Literal F) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.876 de 29/12/2011
artículo 6 .
Literal H) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017
artículo 19.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en este T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4
(concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 19,
Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 58,
Ley Nº 18.876 de 29/12/2011 artículo 6,
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006, 3.
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