TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRIBUTARIAS CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 62
(*)
Lo dispuesto en el presente literal será de aplicación para ejercicios
iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones del artículo 39 de
la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 14 - Título 7 inciso 1º), literal C).