APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Ventas
Forzadas, derogado por Ley 18.083 de 27/12/006 artículo 1).
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL
CAPITULO II - CATEGORIA I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS

Artículo 14-T7

    Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos.- En el
caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del
monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación,
además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes
costos: 
   A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios
profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos
y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. 
   B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza
Primaria.
   C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo    establecido en los literales A) y B), si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por este. Declárase que lo establecido en el presente literal rige a partir del 9 de julio de 2020.(*)

   Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque
el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se
trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en
cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán
proporcionales. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Inciso 1º), literal C) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 685.
Inciso 1º), literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 796.
Inciso 1º), literal C) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 22,
      Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 62.
Reglamentado por: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículo: 24 - Título 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 22, Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 62, Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
Referencias al artículo
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