TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO II
DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 69
(Proveedores de servicios de pago de débito automático).- Podrán prestar
los servicios de pago de débito automático reglamentados en el presente
Capítulo las instituciones de intermediación financiera y las
instituciones emisoras de dinero electrónico.