TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO II
DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 71
(Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago
ejecutadas incorrectamente).- Cuando el ordenante tenga conocimiento de
que se ha producido una operación de débito automático no autorizada o
ejecutada incorrectamente por parte del proveedor de servicios de pago de
débito automático, deberá comunicar la misma en forma fidedigna a su
proveedor a fin de poder obtener la rectificación del mismo.