TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO II
DÉBITOS AUTOMÁTICOS EN CUENTAS DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA E INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO
Artículo 73
(Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de
operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente).- En caso
que se ejecute una operación de pago no autorizada o que la misma haya
sido ejecutada incorrectamente por parte del proveedor de servicios de
pago de débito automático, el mismo deberá devolver el importe íntegro
debitado en un plazo no mayor de un día hábil contado a partir de la
confirmación del reclamo, sin perjuicio de la compensación por los
eventuales costos financieros asociados a la operación y las
indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar.