TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO III
VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS
Artículo 75
(Prohibición de condicionamiento en la oferta de productos y servicios
financieros y no financieros).- Las entidades que ofrezcan productos y
servicios financieros de cualquier especie no podrán condicionar su
prestación a la contratación de otros servicios o productos de carácter no
financiero, provistos por la misma entidad o por un tercero, ni ofrecer un
mejor precio por los primeros, u otro beneficio, si contrata también los
segundos.
Deberán además informar públicamente en todas las ofertas y también al
cliente previamente a la contratación:
A) El derecho del consumidor de contratar únicamente los productos y
servicios financieros sin necesidad de contratar otros servicios o
productos no financieros, y viceversa.
B) El monto de la cuota y el monto total a abonar por capital,
actualizaciones, intereses, compensaciones, comisiones, gastos,
seguros u otros cargos vinculados a la contratación de los productos
y servicios financieros, o a la de servicios o productos no
financieros en su caso.
La información deberá brindarse por escrito, en caracteres destacados y en
documento único e independiente, y en caso de contratación, el consumidor
deberá firmar el documento, indicando expresamente si opta por contratar
solamente los productos y servicios financieros o también otros servicios
o productos no financieros.
En caso de infracción a las obligaciones previstas en este artículo, los
montos abonados por el consumidor por los servicios o productos no
financieros serán computados íntegramente para el cálculo de la tasa de
interés implícita a efectos de la determinación de la existencia de
intereses usurarios.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo
será pasible de las sanciones previstas en los numerales 1) y 2) del
artículo 47 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del primer día del
mes siguiente al año a contar desde la vigencia de la presente ley.