TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 82
(Valor de la unidad indexada).- Todas las referencias realizadas en la presente ley a valores expresados en unidades indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.478 de 05/01/2017 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 82.