(Decomiso).- Serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 8°
y 9° de la presente ley, los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley N° 14.294,
de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5° de la Ley N°
17.016, de 22 de octubre de 1998, en la redacción dada por el artículo 2°
de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009. En todos los casos se
procederá acorde al artículo 7° de esta ley.