(Incautación).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados, serán
incautados sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y
penales correspondientes.
Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos
cuyo titular haya sido procesado por delitos cometidos con violencia o con
intimidación contra las personas, mediante el empleo de un arma de fuego o
vinculados a violencia doméstica.