(Comercialización de armas de fuego).- Los comerciantes de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados previstos en
el artículo 1°, deberán, sin perjuicio de otros requisitos que establece
la reglamentación vigente:
A) Contar con la autorización del Poder Ejecutivo.
B) Informar todas las operaciones comerciales que tengan por
objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos
horas de realizadas, en las condiciones que establezca la
reglamentación.
C) Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y
documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el
de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su
transporte.