(Datos registrales de las armas de fuego).- El Ministerio de Defensa
Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento del Ejército,
brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho horas, la información relativa a los datos registrales de las armas
de fuego, así como la identificación de sus titulares.