TÍTULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 30
Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momento de la firma
de la misma o posteriormente en la oficina, el presunto infractor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere
alegado en el acta de comprobación.