REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA




Promulgación: 28/08/2014
Publicación: 09/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 276
Reglamentada por:
      Decreto Nº 320/019 de 28/10/2019,
      Decreto Nº 278/015 de 13/10/2015,
      Decreto Nº 266/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 267/015 de 05/10/2015,
      Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015.
 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 328/014, artículo 1:
 ver referencias normativas al Decreto - Ley Nº 14.335
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Sección II Conceptos

Artículo 5

 Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las
previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o
jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los
turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos
servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o
jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las
zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio
respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como
prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las
entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma,
cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de
sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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