TÍTULO I
DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Sección II
Conceptos
Artículo 5
Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las
previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o
jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los
turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos
servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o
jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las
zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio
respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como
prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario.
Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las
entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma,
cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de
sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.