Reglamentada por: Decreto Nº 389/018 de 19/11/2018.
CAPÍTULO II
COMETIDOS
Artículo 4
Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán:
1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e
independencia y siguiendo las normas que la reglamenten.
2. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla
dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario.
3. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para
mantener actualizado su conocimiento.
4. Procurar la excelencia y la mejora continua de la calidad del
ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando
actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo
profesional continuo, vinculados al ejercicio profesional y los
preceptos éticos aplicables.
5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el
territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales
veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2° de la
presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los
infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a
sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma.
6. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las
prácticas corporativas con obligatoriedad del voto.