La gestión de los Municipios se financiará:
1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos
Departamentales establezcan en los programas correspondientes a
los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales
los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que
aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del
artículo 12 de la presente ley. (*)
2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de
Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o
regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)
3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los
que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,
salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.
(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 683.
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 665.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:28 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 19.