DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 650
Reglamentada por: Decreto Nº 346/014 de 27/11/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las sociedades disueltas por la causal prevista en el artículo 1° de la
presente ley, deberán liquidarse dentro del plazo de ciento veinte días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso
primero del mencionado artículo.
Las sociedades referidas en el inciso anterior, deberán celebrar una
asamblea extraordinaria de accionistas o socios, a los efectos de nombrar
liquidadores y aprobar el inventario y balance inicial para la liquidación
de la sociedad. En caso de no lograrse el quórum para sesionar o la
mayoría necesaria para resolver conforme a las disposiciones legales y
estatutarias aplicables, el balance e inventario se tendrán por aprobados,
y la liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores. El
Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que deberá 
celebrarse la referida asamblea extraordinaria.
Una vez extinguida la totalidad del pasivo social y adjudicada la
totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o cuando
del inventario y balance iniciales resulte la inexistencia de activos y
pasivos, los administradores o liquidadores deberán presentar clausura por
cese de actividades ante la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 9 y 21 (vigencia).
Referencias al artículo
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