Los propietarios de animales o titulares de explotaciones
ganaderas, según corresponda, cuyos predios sean declarados
foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel
fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de
laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.
Asimismo, para los propietarios de animales o titulares de
explotaciones ganaderas registrados al amparo del artículo 311 de la
Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incluirá el gasto devengado
por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de
sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio,
previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.
El beneficio otorgado en los incisos precedentes estará sujeto al
cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios elaborado por un
veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad
sanitaria.
Los titulares de predios linderos y rastreos de tuberculosis bovina
recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención
y vigilancia epidemiológica.
Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados
en efectivo o en especie .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 226.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016
artículo 58.
Ver en esta norma, artículos:6 y 12.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 83 (incluye como beneficiarios:
propietarios o tenedores de animales de "predios en investigación).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 58,
Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 5.