CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los propietarios de animales o titulares de explotaciones
   ganaderas, según corresponda, cuyos predios sean declarados
   foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
   sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
   incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
   veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según arancel
   fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de
   laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.

   Asimismo, para los propietarios de animales o titulares de
   explotaciones ganaderas registrados al amparo del artículo 311 de la
   Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incluirá el gasto devengado
   por concepto de compra de equipo pasteurizador o la adquisición de
   sustituto lácteo mientras dure el proceso de saneamiento del predio,
   previo informe técnico refrendado por la autoridad sanitaria.

   El beneficio otorgado en los incisos precedentes estará sujeto al
   cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios elaborado por un
   veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad
   sanitaria.

   Los titulares de predios linderos y rastreos de tuberculosis bovina
   recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención
   y vigilancia epidemiológica.

   Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados
   en efectivo o en especie .(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 226.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 
artículo 58.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 12.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 83 (incluye como beneficiarios: 
propietarios o tenedores de animales de "predios en investigación).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 58, Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 5.
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