OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1300
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.

Artículo 3

   La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la misma y hasta el 30 de junio de 2016. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 743.

Artículo 4

   (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.464 de 11/02/2009 artículo 
1.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - LEONEL BRIOZZO
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