OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL Y SUBSIDIO PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA Y EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 11/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 332
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.302 de 29/12/2014 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.464 de 11/02/2009 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ

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