TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO I
DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
Artículo 37
(Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:
A) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre
la organización y estructura de la institución, gestión y
políticas adoptadas por autoridades.
B) Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas;
desarrollar alguna de la actividades descriptas en el artículo
31 de dicho Decreto-Ley, inclusive aquellas que esa norma define
como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente
artículo queda comprendida la marihuana. (*)
C) Quienes reúnan la doble condición de policías y de
profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,
procurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa
o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de
personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente
involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
participado.
D) Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no
podrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos
judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o
públicas (físicas o jurídicas).
E) No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por
sus características puedan afectar la imagen o decoro de la
institución.
F) Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en
materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del
Interior.
G) Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica
vigente.
(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 61.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 37.