APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO I DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL

Artículo 37

   (Prohibiciones).- El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones:
   A)     Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
          Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre
          la organización y estructura de la institución, gestión y
          políticas adoptadas por autoridades.
   B)     Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N° 
          14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas; 
          desarrollar alguna de la actividades descriptas en el artículo 
          31 de dicho Decreto-Ley, inclusive aquellas que esa norma define 
          como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente 
          artículo queda comprendida la marihuana. (*)
   C)     Quienes reúnan la doble condición de policías y de
          profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,
          procurador), no podrán intervenir en el asesoramiento, defensa
          o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de
          personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente
          involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
          participado.
   D)     Quienes posean la calidad de peritos en cualquier área, no
          podrán realizar informes, peritajes, intervenir en procesos
          judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o
          públicas (físicas o jurídicas).
   E)     No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por
          sus características puedan afectar la imagen o decoro de la
          institución.
   F)     Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en
          materia de seguridad, fuera del ámbito del Ministerio del
          Interior.
   G)     Otras prohibiciones establecidas en la normativa jurídica
          vigente.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 61.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 37.
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